
El Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, establece cuáles serán las obligaciones de prevención para las empresas en la nueva normalidad tras el estado de alarma por el Covid-19.
Esta normativa, que entró en vigor el 11 de junio, se aplicará en la nueva normalidad, junto con las normas que especifique cada Comunidad Autónoma.
Obligaciones de prevención y medidas de seguridad para las empresas en la nueva normalidad
Según el RD Ley, la empresa estará obligada a implantar las siguientes medidas en el centro de trabajo, tras el estado de alarma:
- Medidas de ventilación, limpieza y desinfección, de acuerdo a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
- Facilitar a los trabajadores desinfectantes o medios para la limpieza de manos.
- Ordenar los puestos de trabajo para que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Si no es posible, se deberá proporcionar equipos de protección según el nivel de riesgo.
- Se adaptarán las condiciones de trabajo, ordenación de puestos, turnos y uso de zonas comunespara garantizar la distancia mínima.
- Medidas para evitar coincidencia masiva de clientes y trabajadores en las franjas de más afluencia.
- Reincorporación progresiva del teletrabajo si es posible.
- Si un trabajador tiene síntomas o es diagnosticado de coronavirus, no deberá acudir al centro de trabajo, tendrá que contactar con su centro de salud o mutua por teléfono.
La norma prevé que estas obligaciones sean ampliadas por las Comunidades Autónomas o administraciones competentes si es necesario.